En un paso decisivo para la soberanía nacional, la Presidencia de la República publicó este 10 de febrero el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano. El decreto, difundido a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), establece las reglas del juego para la vigilancia y protección del cielo nacional, otorgando facultades operativas clave a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Los puntos más relevantes del nuevo marco legal:
- Se formaliza un sistema de vigilancia integrado por la Fuerza Armada Mexicana, la Guardia Nacional, la SICT y la AFAC, para lograr una coordinación interinstitucional. El objetivo es una respuesta unificada ante cualquier incursión no detectada.
- Se busca clasificar amenazas. El reglamento es estricto al clasificar las aeronaves que no cumplan con la normativa en tres categorías: Traza de interés, vuelo no autorizado y vuelo clandestino.
- Se han creado protocolos de emergencia. El Artículo 11 aclara que las maniobras de urgencia por parte de pilotos serán consideradas conductas no intencionales, protegiendo así a las aeronaves en situación de riesgo real.
- No se implementará presupuesto adicional. El decreto estipula que la implementación de este reglamento debe cubrirse con los presupuestos ya aprobados, lo que obliga a las dependencias a optimizar recursos sin solicitar fondos extra.
- Se crearán plazos de ejecución: el gobierno federal tiene exactamente un año para expedir el Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Vigilancia, obligando a todas las instituciones a armonizar sus reglamentos internos de inmediato.

El decreto entra en vigor el 11 de febrero de 2026, marcando el inicio de una nueva etapa en la seguridad nacional aérea.


