Ciudad de México.La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad internacional por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, hechos ocurridos en febrero de 2007 en la sierra de Zongolica, Veracruz, durante el sexenio de Felipe Calderón.
De acuerdo con la sentencia, la agresión fue perpetrada por elementos del Ejército mexicano en el marco de la estrategia de militarización impulsada por el entonces presidente, conocida como la “guerra contra el narcotráfico”, iniciada en los primeros meses de su administración.

En su momento, Felipe Calderón negó que se tratara de un crimen y atribuyó el fallecimiento de la mujer a una supuesta “gastritis crónica”, versión que fue respaldada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo la presidencia de José Luis Soberanes. Sin embargo, el tribunal internacional determinó que dicha explicación careció de sustento y contribuyó al cierre anticipado del caso.
La Corte señaló que la investigación fue concluida de manera prematura, sin agotar las líneas disponibles y sin aplicar un enfoque de género ni de interseccionalidad, pese a que la víctima era una mujer indígena, adulta mayor y monolingüe, condiciones que exigían un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades.
El fallo —emitido casi 19 años después de los hechos— establece que el Estado incumplió su obligación de investigar con debida diligencia, garantizando además el acceso a la justicia de los familiares en condiciones de igualdad. También concluyó que la falta de atención médica oportuna y adecuada fue un factor determinante en la muerte de Ernestina Ascencio.
Según la resolución, el 25 de febrero de 2007 la víctima fue localizada gravemente herida por sus familiares en las inmediaciones del 63 Batallón de Infantería, adscrito a la 26 Zona Militar en Veracruz. Antes de fallecer, Ernestina relató a su hija —en lengua náhuatl— que soldados la atacaron sexualmente. Murió dos días después de la agresión.
La Corte IDH determinó que el Estado mexicano violó múltiples derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la no discriminación, así como el derecho a la verdad y a la protección judicial.
En la notificación oficial de la sentencia participaron representantes del Estado mexicano y de las víctimas. El fallo es definitivo e inapelable, por lo que México está obligado a cumplirlo.
Como parte de las medidas de reparación, el tribunal ordenó reabrir el caso mediante una investigación penal exhaustiva, orientada a identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. Además, instruyó la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y la provisión de atención médica y psicológica integral, con pertinencia cultural y lingüística, para los hijos de la víctima.
El Estado mexicano contará con un plazo de un año para informar a la Corte sobre el cumplimiento de estas disposiciones. El tribunal mantendrá la supervisión del caso hasta que se ejecute plenamente la sentencia.

